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Propuesta de Nuevo proyecto de Ley Especial para Tv Satelital Gratuita en Venezuela

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Propuesta de Nuevo proyecto de Ley Especial para Tv Satelital Gratuita en Venezuela  Empty Propuesta de Nuevo proyecto de Ley Especial para Tv Satelital Gratuita en Venezuela

Mensaje por VenezuelaFTA Sáb Dic 11, 2010 6:50 pm

LEY ESPECIAL PARA LA DEMOCRATIZACION DE LA TELEVISION SATELITAL GRATUITA

Objeto

Art. 1: El objeto de la presente ley especial es permitir de manera tácita a los ciudadanos y ciudadanas la instalación y uso de sistemas de recepción satelital, para uso personal y sin fines de lucro, dentro de todo el territorio nacional.

Definiciones

Art. 2: A los efectos de la presente ley se entenderá por:

Televisión Satelital Gratuita: Modo de emisión que usan aquellos canales de tv o radio, de cualquier parte del mundo vía satélite, para que cualquier persona pueda acceder a ellos sin necesidad de pagar nada a cambio.

Receptor de Señales Satelitales: Es aquel que permite la recepción de canales de televisión y emisoras de radio emitidos desde un satélite.
Antena Parabólica: Es un objeto, que bajo cualquier forma o tamaño, permite la recepción de señales satelitales.

Canal Educativo: Es aquel donde más del 50% de su programación sean documentales o clases educativas, a cualquier nivel, en idioma o con subtítulos en castellano.

Disposición Especial

Art. 3: Las empresas, públicas o privadas, prestadoras de servicio satelital por suscripción, sin menoscabo de lo que planteen leyes o reglamentos específicos, deberán considerar como “Libres de pago” a los canales del sistema nacional de medios públicos que a la fecha de la promulgación de esta ley integren su parrilla de programación, al igual que el 10% de su programación de canales educativos con un mínimo de un canal.

Parágrafo Uno: En caso de que la empresa prestadora del servicio satelital, comercial o publico, no tenga canales educativos, estas deberán incluir dicho o dichos canales bajo la modalidad “libre de pago” a los efectos de cumplir con lo establecido en este artículo.

Parágrafo Dos: Los equipos para recibir dichas señales gratuitas serán de propiedad del ciudadano o ciudadana que los adquiera bajo cualquier forma licita de comercio. Las empresas comerciales o públicas de Televisión Satelital no están obligadas a proveer equipos de recepción satelital de forma gratuita. La obligación de estas empresas se limita solamente a dejar los canales mencionados ut supra bajo la modalidad “libre de pago” de forma que puedan ser captadas por cualquier receptor de señales satelitales, siempre en la misma frecuencia usada en sus operaciones comerciales.

Estimulación de la Creatividad

Art. 4: Los ciudadanos y ciudadanas podrán utilizar equipos artesanales que le permitan la recepción de los canales de Televisión o Radio satelital mencionados en la presente ley, a tales fines podrán de forma segura y autodidacta experimentar con maneras creativas de construcción de antenas parabólicas o de recepción de las referidas señales satelitales.
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